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¿En qué te afecta el reglamento europeo sobre inteligencia artificial AI Act si tienes una web WordPress?

Desde el 2 de agosto de 2026 el reglamento europeo de inteligencia artificial obliga a avisar cuando cierto contenido está hecho o tocado por IA, pero no todo, ni mucho menos, así que la primera buena noticia es que la mayoría de lo que publicas en tu WordPress no va a necesitar ningún cartel de aviso. La obligación legal se centra en tres casos concretos, un chatbot que no se identifica como tal, un deepfake (vídeo, imagen o voz que ha sido manipulado utilizando IA) y un texto sobre un asunto serio sin revisión humana.

Y el problema es que la mayoría de la información disponible sobre el tema está mezclada, sin querer, entre el aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo y lo que de verdad te toca a ti con un sitio WordPress. Vamos a separarlo con calma, caso por caso, sin dar nada por hecho, a ver si soy capaz de explicártelo como yo lo he entendido, y como lo aplico.

Quién es quién ante la norma: proveedor y responsable del despliegue

El reglamento reparte las obligaciones entre dos papeles distintos, y confundirlos es la fuente de la mitad de los problemas que te puedes buscar sin ayuda de nadie.

  • El proveedor es quien construye y comercializa el sistema de IA, Anthropic con Claude, OpenAI con ChatGPT, Google con Gemini.
  • El responsable del despliegue es quien usa esa herramienta ya hecha para su propio contenido, o sea, tú con tu WordPress.

Piénsalo como la diferencia entre quien fabrica un coche y quien lo conduce. Al fabricante le tocan las revisiones técnicas del motor, la homologación, que las piezas cumplan norma, al conductor le toca circular con las luces encendidas de noche y llevar el cinturón puesto. Son obligaciones distintas sobre el mismo vehículo, y confundir una con otra no libra a nadie de la suya.

En la práctica casi todo lo que te afecta a ti como propietario de un WordPress cae del lado del responsable del despliegue. El marcado técnico invisible del contenido, ese que debe ser legible por una máquina, corresponde al proveedor del modelo, no a ti. Lo que sí te toca es el aviso visible al usuario, y ahí es donde vamos a entrar ahora.

¿Y si no estás en España, o ni siquiera en la Unión Europea?

Aquí conviene hacerse una pregunta que va más allá de dónde vive tu empresa o dónde tienes contratado el hosting. El reglamento europeo tiene alcance extraterritorial, igual que el RGPD con el que ya convives si tienes un formulario de contacto en tu web. Se aplica también a proveedores y responsables del despliegue establecidos en un tercer país cuando el resultado que produce el sistema de IA se usa dentro de la Unión Europea.

Vamos, en lo que nos afecta, si tu web la lee gente en algún país de la Unión Europea, algo que le pasa a prácticamente cualquier blog público con un mínimo de tráfico, el reglamento entra en juego aunque tú estés en México, Argentina o al otro lado del mundo. No hace falta que factures en euros ni que tengas oficina en Europa.

Dicho esto, y como pasa siempre que se habla de normativa, esto es información general para que entiendas el criterio, no una sentencia sobre tu caso concreto. Si tienes dudas serias porque tu negocio tiene peso real en la Unión Europea, consulta con un abogado especializado, que para eso están.

Los tres casos que de verdad te afectan en un WordPress

El artículo 50 del reglamento, que es el que regula la transparencia, cubre varios supuestos, pero solo tres tienen encaje real en un sitio WordPress «normal».

Un chatbot o asistente que habla con tus visitantes

Si tienes un chatbot de atención al cliente, la norma exige que quien interactúa con él sepa que está hablando con una máquina, salvo que sea tan obvio que no haga falta decirlo, un bot con nombre «Asistente IA» y avatar de robot no necesita cartel adicional. La excepción de la obviedad no es una puerta trasera para no avisar, es sentido común aplicado a los casos donde nadie en su sano juicio pensaría que habla con una persona.

Una imagen, audio o vídeo que sea un deepfake

Aquí está el mito más extendido de todos, la idea de que toda imagen generada con IA necesita aviso, y no es así. La obligación solo se activa con deepfakes, y la propia norma define el término con precisión, pues se refiere únicamente a contenido de imagen, audio o vídeo creado o modificado por IA que imita a personas, objetos, lugares, entidades o hechos reales de forma que pudiera hacer creer a alguien que es genuino.

Una ilustración abstracta para acompañar un artículo de seguridad, un fondo decorativo, una infografía inventada, nada de eso es deepfake, porque no simula que algo real haya ocurrido. Donde sí entras en el supuesto es si generas una imagen que aparenta ser una captura real de un evento que nunca pasó, o que hace pasar por auténtica la imagen de una persona real en una situación inventada.

Un texto sobre un asunto de interés público

Este es el que caso que tiene más matices de los tres. De lo que se trata es que si usas IA para generar o manipular texto que se publica con el fin de informar sobre asuntos de interés público, tienes que avisar de que es artificial, salvo que ese texto haya pasado por una revisión editorial sustantiva y haya una persona, física o jurídica, que asuma la responsabilidad editorial de lo publicado.

El matiz más relevante es que las directrices de la Comisión Europea interpretan esa excepción de forma estricta. No vale una revisión superficial ni un visto bueno de trámite, tiene que haber un examen deliberado del fondo del contenido por alguien con criterio suficiente para hacerlo. Corregir la ortografía o dar el visto bueno sin leerte el texto entero no cuenta.

Para la inmensa mayoría de tutoriales técnicos, el supuesto ni siquiera se activa, porque explicar cómo desactivar un widget no es informar de un asunto de interés público en el sentido que persigue la norma. Pero un artículo sobre una vulnerabilidad que afecta a un millón de webs, o sobre este mismo reglamento, empieza a acercarse a esa categoría, así que conviene tenerlo presente cuando el tema es importante.

Caso ¿Hay que avisar? Por qué
Chatbot que interactúa con visitantes Sí, salvo que sea obvio Artículo 50.1: evita que alguien crea hablar con una persona
Imagen, audio o vídeo que es deepfake Artículo 50.4: simula algo real que no ha ocurrido
Ilustración o imagen decorativa sin pretensión de realismo No No cumple la definición de deepfake
Texto sobre un asunto de interés público, sin revisión editorial sustantiva Artículo 50.4, párrafo dedicado al texto
Texto sobre un asunto de interés público, con revisión tuya a fondo No Aplica la excepción de responsabilidad editorial
Tutorial técnico habitual, sin relación con asuntos de interés público No Queda fuera del supuesto por la propia naturaleza del contenido

Cuando lo ves así, en una tabla, el titular de «hay que etiquetar todo lo que hagas con IA» se cae solo.

Mitos sobre AI Act

Antes de seguir, cinco ideas que circulan por ahí y que no ayudan nada.

  • «Se ha retrasado el AI Act»: Cierto a medias, y la parte cierta es justo la que no te afecta. La Unión Europea sí ha aplazado las obligaciones de los sistemas de alto riesgo, empleo, biometría, infraestructuras críticas, hasta diciembre de 2027 y agosto de 2028. Pero las obligaciones de transparencia del artículo 50, las que trata este artículo, no se han tocado y siguen entrando en vigor el 2 de agosto de 2026. Quien lea «se retrasa el AI Act» y deje de prepararse por completo se va a llevar un disgusto.
  • «Tengo que etiquetar cada imagen que hago con IA»: Ya lo hemos visto arriba, y solo los deepfakes necesitan aviso, y la mayoría de las imágenes ilustrativas de un blog no lo son ni de lejos.
  • «Como la ley española no está en el BOE, tengo tiempo»: El proyecto de ley española, que ya está en el Congreso, no inaugura estas obligaciones, las adapta con maquinaria propia de sanción en España. El reglamento europeo es de aplicación directa, con ley española o sin ella, así que el reloj corre igual.
  • «Me pueden caer 35 millones de euros por no avisar»: Esa cifra corresponde a las prácticas prohibidas del artículo 5, cosas como la manipulación subliminal o la valoración social, no al incumplimiento del artículo 50. Lo que arriesgas aquí son multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, según lo que sea mayor, que tampoco es una broma, pero conviene tener la cifra correcta.
  • «Tengo que revisar y etiquetar todo lo que ya he publicado»: No. La obligación se aplica a partir del 2 de agosto de 2026, el contenido que ya llevaba tiempo circulando antes de esa fecha no necesita marcado retroactivo. Lo que sí entra en juego es todo lo que generes o publiques a partir de ese día.

El caso de los resúmenes generados con IA

Vamos a bajarlo a un ejemplo real, que es más útil que quedarse en la teoría. Cada vez hay más plugins, el mío incluido con Share Buttons & AI-powered Summaries, que generan un resumen automático de la entrada con un proveedor de IA externo. ¿Ese resumen necesita aviso?

Pues bien, las directrices de la Comisión, al desarrollar el artículo 50.2, ponen a los resúmenes generados por IA en la lista de cambios sustantivos, junto a las traducciones o la eliminación de objetos de una imagen, frente a la edición estándar que sí queda exenta, como corregir ortografía o ajustar el color.

Esa parte concreta de la norma habla del marcado técnico que corresponde al proveedor del modelo, no directamente de tu aviso al lector, pero deja clara una cosa, que un resumen no es una tontería formal, es contenido nuevo con entidad propia.

La pregunta que de verdad te afecta como responsable del despliegue es si ese resumen entra en el supuesto de texto sobre un asunto de interés público y si ha pasado por esa revisión editorial de la que hablábamos antes. Y ojo, revisar el artículo del que sale el resumen no es lo mismo que revisar el resumen en sí, que suele generarse solo, en cada visita o en cada publicación, sin que nadie le eche un vistazo concreto a esa pieza de texto en particular.

Por suerte la salida práctica no depende de resolver ese debate. Share Buttons & AI-powered Summaries ya muestra por defecto la etiqueta «Resumen generado con IA» encima de cada resumen, así que si usas el plugin sin tocar ese ajuste, este supuesto no te da ningún quebradero de cabeza.

El matiz es que el texto de la etiqueta es configurable, y si lo cambias por algo que no mencione la IA, o lo quitas directamente, la responsabilidad de que el aviso siga ahí es tuya, no del plugin. La herramienta te pone el camino fácil, no te lo puede recorrer por ti.

Esto vale igual si generas el resumen con cualquier otro plugin o a mano con tu proveedor de IA favorito.  La etiqueta de una línea, «resumen generado con inteligencia artificial» o similar, resuelve el debate entero sin necesidad de elucubrare si tu web informa o no de un asunto de interés público.

Textos alternativos e imágenes generadas con IA

WordPress 7 trae de serie una pantalla de conectores de IA donde guardas tu clave de Anthropic, OpenAI o Gemini para que cualquier plugin compatible la use. Si la usas para generar texto alternativo de tus imágenes o para crear una ilustración con la que acompañar un artículo, ¿entras en el supuesto de aviso?

Con el texto alternativo la respuesta corta es que no, y aquí no hay una directriz de la Comisión que lo diga con esas palabras exactas, así que es mi lectura razonada del propósito de la norma, no una cita textual de nadie. El alt describe una imagen para quien usa lector de pantalla, no informa al público de ningún asunto, ni siquiera lo ve quien navega con la vista, así que se queda fuera del espíritu del artículo 50.4 igual que se quedaría fuera un pie de foto meramente descriptivo.

Con las imágenes ilustrativas aplica exactamente lo que vimos antes, pues si no simula un hecho, una persona o un lugar real de forma creíble, no es deepfake y no necesita aviso.

Y para quien se pregunte quién marca técnicamente qué cuando usa el conector, el proveedor del modelo que hayas conectado, Anthropic, OpenAI o Google, es quien responde del marcado legible por máquina del artículo 50.2. Tú, como responsable del despliegue, respondes de lo que ya hemos visto, el aviso visible cuando el contenido lo requiere. Usar el conector nativo no te añade ninguna obligación nueva que no tuvieras ya generando el mismo contenido por otra vía.

Qué deberías tener listo desde ya

Con todo lo anterior ya tienes el criterio. Esto es lo concreto que conviene dejar hecho:

  • Revisa si tienes chatbot o asistente de IA en la web, y confirma que el visitante sabe que habla con una máquina.
  • Si generas imágenes con IA plantéate en cada caso si podría confundirse con algo real, no solo si «se ve muy realista».
  • Si usas resúmenes generados con IA mejor con la etiqueta visible que sin ella, cuesta una línea de HTML y te ahorra la inquietud y un posible susto.
  • No toques lo ya publicado antes del 2 de agosto de 2026 solo por esto, la obligación mira hacia delante.
  • Si tu contenido tiene peso en asuntos de interés público, documenta que lo revisas tú antes de publicar, no hace falta un proceso complicado, basta con que sea real y puedas explicarlo si alguien pregunta.

Con la tabla de más arriba ya tienes el criterio completo caso por caso. Y si quieres el aviso de una línea listo para pegar en cualquier resumen o texto generado con IA, aquí lo tienes:

<div style="border-left: 4px solid #8a8a8a; background: #f5f5f5; padding: 10px 16px; margin: 16px 0; font-size: 0.9em; line-height: 1.5;">
  <strong>Aviso:</strong> este resumen ha sido generado con inteligencia artificial.
</div>

La Unión Europea también ha publicado un conjunto de iconos oficiales pensado para este etiquetado, por si prefieres un icono en vez de texto.

España y la capa nacional: AESIA

Todo lo anterior aplica ya, por el reglamento europeo, tengas o no ley española, pero si estás en España tenemos espía nuevo, gracias a esos políticos que siempre están pensando en nosotros.

El Gobierno español aprobó el proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial el 26 de mayo de 2026 y lo envió al Congreso, donde sigue su trámite parlamentario con paso por el Senado antes de publicarse en el BOE.

Esa ley no inventa las obligaciones que has leído en este artículo, las aplica con maquinaria sancionadora propia y designa a la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, la AESIA, como autoridad principal para vigilar y sancionar. Mientras el texto sigue su trámite, este artículo se actualiza en cuanto haya novedad publicada en el BOE, así que no hace falta que vayas comprobándolo tú.

Resumen rápido

Si te quedas con una sola idea de todo esto, que sea esta: la norma no castiga usar IA, castiga hacerlo pasar por algo que no es.

Un chatbot que se presenta como humano, una imagen que finge ser una foto real, un texto que informa de algo serio sin que nadie se haya hecho responsable de su contenido, eso es lo que persigue el reglamento. Un resumen con su etiqueta, una ilustración decorativa, un texto alternativo bien escrito, ninguno de esos tres necesita que te compliques la vida.

Este artículo es información general para que entiendas el criterio y actúes con cabeza, no asesoría legal sobre tu caso concreto, así que si tu situación tiene matices importantes, consulta con un profesional. Y si detectas algo que ha cambiado, ley española publicada, directrices finales de la Comisión distintas de lo que cuento aquí, dímelo en los comentarios y actualizo el artículo.

Si quieres profundizar en la parte legal más amplia, tengo también la guía de registro de consentimientos.

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